lunes, 1 de diciembre de 2008

titulos de credito, operaciones de cretidito,caducidad y preescripcion.

titulo de credito: es aquel "documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el mismo". De la anterior definición se entiende que los títulos de crédito se componen de dos principales partes: el valor o clase de rifle que consignan y el título o soporte material que lo contiene, resultando de esta combinación una unidad inseparable.

operacion de credito: Se llaman operaciones de crédito en sentido amplio a todas las operaciones reguladas por la LGTOC, mientras que en sentido estricto son solo aquellas que implican una apertura de credito.

caducidad:La institución de la caducidad (artículo 67 del C.F.F.) en materia fiscal federal no corresponde ni coincide en sus rasgos esenciales con la figura de la caducidad precista en otros ámbitos del derecho federal mexicano, ya que en este último caso, la caducidad es ina institución procesal, es decir, siempre se da dentro del marco de un proceso, mientras que en materia fiscal federal la caducidad no tiene tales características.

preescripcion: La prescripción es un medio de adquirir bienes o liberarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo, y bajo condiciones establecidas por la ley.

titulos de credito, operaciones de cretidito,caducidad y preescripcion.

martes, 25 de noviembre de 2008

definici0n de librad0 y librar

Que es librad0 :Institución de crédito contra la cual se expide el cheque; en México, sólo pueden ser librados las instituciones de crédito.
Que es librar : Emitir letras de cambio, cheques, pagarés u otras órdenes de pago.

lunes, 10 de noviembre de 2008

tarea del 10 de noviembre.

¿Que es enajenar? Arrebatar un bien a una persona o institución en cuanto a algún derecho de la forma que prescribe la ley.

¿Que es labrar? es cuando la mercancia ya viene con el iva integrado.

¿Que es fabrica? Una fábrica es un lugar físico o virtual donde se produce algún objeto, material o servicio.

La palabra fábrica puede designar: * Un lugar donde se produce un producto o sevicio

¿Que es manufactura? Obra hecha a mano o con ayuda de una máquina. Fábrica.

Producto elaborado por la industria manufacturera, especialmente si está hecho a mano.

miércoles, 29 de octubre de 2008

sociedad anonima

Sociedad anónima. Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere:
I.- Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos;
II. Que el capital social no sea menor de cincuenta mil pesos y que esté íntegramente suscrito;
III.- Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción
Pagadera en numerario, y
IV.- Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con Bienes distintos del numerario.
La sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante Notario, de las
Personas que otorguen la escritura social, o por suscripción pública.
Si un suscriptor faltare a las obligaciones que establecen los artículos 94 y 95, los
Fundadores podrán exigirle judicialmente el cumplimiento o tener por no suscritas las acciones.
Para acreditar la participación a que se refiere el artículo anterior, se expedirán títulos
Especiales denominados “Bonos de Fundador”
1.- ¿Cuántos socios pueden formar una sociedad anónima? 2 2.- ¿De cuánto debe ser el capital social? Mínimo 50 mil pesos 3.- ¿Cómo debe exhibirse el dinero? En efectivo
4.- ¿Cómo debe exhibirse las acciones? Integral el valor de cada acción. 5.-¿por quién se da comparecencia de la sociedad? Ante un notario.

Sección segunda de las acciones.
Las acciones serán de igual valor y conferirán iguales derechos.
Cada acción es indivisible, y en consecuencia, cuando haya varios copropietarios de
una misma acción, nombrarán un representante común, y si no se pusieren de acuerdo, el nombramiento Será hecho por la autoridad judicial .
En los estatutos se podrá establecer que las acciones, durante un período que no
Exceda de tres años, contados desde la fecha de la respectiva emisión, tengan derecho a intereses no mayores del nueve por ciento anual. En tal caso, el monto de estos intereses debe cargarse a gastos generales.
La transmisión de una acción que se efectúe por medio diverso del endoso deberá
Anotarse en el título de la acción.
1.- ¿de qué valor serán las acciones? Serán de igual valor
2.- ¿cada acción es? Indivisible y se nombrara un representante común 3.- ¿en qué periodo se pueden establecer los estatutos de las acciones? Que no exceda los 3 años 4.- ¿de cuánto debe ser el porcentaje o intereses de las acciones? No mayor a un 9% anual. 5.- ¿por medio de que se hará trasmisión de una acción? Por medio de un endoso

Sección tercera de la administración. La administración de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios mandatarios
Sección tercera de la administración. La administración de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios mandatarios
Temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.

Cuando los administradores sean dos o más, constituirán el Consejo de
Administración. Salvo pacto en contrario, será Presidente del Consejo el Consejero primeramente nombrado, y a falta de éste el que le siga en el orden de la designación.

Los cargos de Administrador o Consejero y de Gerente, son personales y no podrán
Desempeñarse por medio de representante.
Los Administradores tendrán la responsabilidad inherente a su mandato y la derivada
De las obligaciones que la ley y los estatutos les imponen.
1.- ¿Quiénes estarán a cargo de la administración de la sociedad? Los socios o gente extraña a la sociedad.
2.- ¿Qué pasa cuando sean 2 o más los administradores? Constituirán el consejo de administración.
3.- ¿de quién son los cargos del administrador o consejero y gerente? Son personales y no podrán desempeñarse por medio del representante.
4.- ¿los administradores tendrán la responsabilidad de? Inherente a su mandato y la derivada
De las obligaciones que la ley y los estatutos les imponen.
5.- ¿Los administradores son solidariamente responsables para con la sociedad? De la realidad de las aportaciones hechas por los socios;
Del cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios establecidos con respecto a los
Dividendos que se paguen a los accionistas;
- De la existencia y mantenimiento de los sistemas de contabilidad, control, registro, archivo o
Información que previene la ley

Sección cuarta de la vigilancia de la sociedad.
La vigilancia de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios Comisarios,
Temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.
No podrán ser comisarios:
I.- Los que conforme a la Ley estén inhabilitados para ejercer el comercio
II.- Los empleados de la sociedad, los empleados de aquellas sociedades que sean accionistas de la sociedad en cuestión por más de un veinticinco por ciento del capital social, ni los empleados de aquellas sociedades de las que la sociedad en cuestión sea accionista en más de un cincuenta por ciento.

Son facultades y obligaciones de los comisarios:
I.- Cerciorarse de la constitución y subsistencia de la garantía que exige el artículo 152, dando cuenta sin demora de cualquiera irregularidad a la Asamblea General de Accionistas;
II.- Exigir a los administradores una información mensual que incluya por lo menos un estado de
Situación financiera y un estado de resultados.

Los Comisarios que en cualquiera operación tuvieren un interés opuesto al de la
Sociedad, deberán abstenerse de toda intervención

1.- ¿de quién estará a cargo la vigilancia de la sociedad? Los comisarios
2.- ¿no podrán ser comisarios? Los que conforme a la Ley estén inhabilitados para ejercer el comercio
3.- ¿Son facultades y obligaciones de los comisarios? Cerciorarse de la constitución y subsistencia de la garantía que exige el artículo 152, dando cuenta sin demora de cualquiera irregularidad a la Asamblea General de Accionistas
4.- ¿Qué exigen los comisarios? Exigir a los administradores una información mensual que incluya por lo menos un estado de Situación financiera y un estado de resultados.
5.- ¿Qué deberán abstenerse los comisarios? De toda intervención en las operaciones.

Sección quinta de la información financiera.
Las sociedades anónimas, bajo la responsabilidad de sus administradores, presentarán
A la Asamblea de Accionistas, anualmente, un informe que incluya por lo menos:
Un informe de los administradores sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio, así como sobre
Las políticas seguidas por los administradores y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes.
Un informe en que declaren y expliquen las principales políticas y criterios contables y de
Información seguida en la preparación de la información financiera.
La falta de presentación oportuna del informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172, será motivo para que la Asamblea General de Accionistas acuerde la remoción del
Administrador o Consejo de Administración, o de los Comisarios, sin perjuicio de que se les exijan las responsabilidades en que respectivamente hubieren incurrido.

1.- ¿bajo la responsabilidad de quien se presenta la sociedad a la asamblea de accionistas? Bajo la responsabilidad de los administradores.
2.- ¿cada cuanto se presenta a la mencionada anteriormente? Por lo menos una vez al año
3.- ¿por lo menos debe presentarse? Un informe de los administradores
4.- ¿Qué contiene el informe? Las declaraciones de las políticas y criterios contables.
5.- ¿Qué pasa a la falta de presentación? La remoción del administrador o comisario.
Sección sexta de la asamblea de los accionistas La Asamblea General de Accionistas es el Órgano Supremo de la Sociedad; podrá
Acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta y sus resoluciones serán cumplidas por la
Persona que ella misma designe, o a falta de designación, por el Administrador o por el Consejo de
Administración.
Las Asambleas Generales de Accionistas son ordinarias y extraordinarias. Unas y otras
se reunirán en el domicilio social, y sin este requisito serán nulas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.
La convocatoria para las asambleas deberá hacerse por el Administrador o el Consejo
de Administración, o por los Comisarios, salvo lo dispuesto en los artículos 168, 184 y 185.

Los accionistas que representen por lo menos el treinta y tres por ciento del capital social, podrán pedir por escrito, en cualquier tiempo, al Administrador o Consejo de Administración o a los
Comisarios, la Convocatoria de una Asamblea General de Accionistas, para tratar de los asuntos que indiquen en su petición.

jueves, 16 de octubre de 2008

daño y perjuicio

El daño se define como "el detrimento, perjuicio o menoscabo que se recibe por culpa de otro en la hacienda o la persona".
Más particularmente, en Derecho , la palabra "daño" significa el detrimento, perjuicio o menoscabo que una persona sufre a consecuencia de la acción u omisión de otra, y que afecta a sus bienes, derechos o intereses.


perjuicio:Daño moral o material causado por una cosa en el valor de algo o en la salud, economía, bienestar o estimación moral de una persona.

lunes, 13 de octubre de 2008

sociedades mercantiles.

Definición de Sociedad Mercantil: “Persona jurídica, creada por mínimo dos personas denominadas “socios”, los cuales se obligan a combinar sus recursos o esfuerzos para la realización de un fin común, lícito y persiguiendo el lucro, de acuerdo con las normas establecidas en su contrato social y las que por ministerio de ley le correspondan.”

Tipos de Sociedades:
1) Sociedad en Nombre Colectivo.
2) Sociedad en Comandita Simple.
3) Sociedad de Responsabilidad Limitada.
4) Sociedad en Comandita por Acciones.
5) Sociedad Cooperativa y;
6) Sociedad Anónima,

1.- Sociedad en nombre colectivo.- Es aquella que existe bajo una razón social, por otra parte los socios responden de una manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.- Esta es una sociedad que prácticamente ha desaparecido de la vida jurídica, esta integrada por dos tipos de socios los cuales pueden ser los socios industriales y los socios socios capitalistas.

2.- Sociedad en Comandita Simple.- Es aquella que existe bajo una razón Social, y en la cual encontramos dos tipos de socios, los comanditados, los cuales pueden ser uno o más y responden de manera solidaria, subsidiaria e ilimitada de las obligaciones sociales y los comaditarios los cuales solo responden hasta por el monto de su obligación.

3.- Sociedad de Responsabilidad Limitada.- Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones sociales, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables a la orden o al portador, pues solo son cedibles en los casos que expresa la Ley.

4.- Sociedad en Comandita por Acciones.- Es aquella en la que uno o varios socios comanditados responden de manera ilimitada, subsidiaria y hasta por el monto que tengan sus acciones.

5.- Sociedad Cooperativa.- Están regidas por su legislación especial, a partir del 3 de agosto de 1994, fecha en que se hizo la Publicación en el Diario Oficial de la Federación de dicha ley.

6.- Sociedad Anónima.- Es la sociedad que existe bajo una denominación social, formada libremente y en la cual los socios responden de manera limitada hasta por el monto de sus acciones y el pago de las mismas, la denominación siempre deberá de ir seguida de las palabras “SOCIEDAD ANÓNIMA” ó de sus abreviaturas, S.A.